INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO DE AUTOR

La Protección del Derecho de Autor de las Creaciones de los Sistemas de IA Generativa

Autores/as

  • Alberto Sá e Melo

DOI:

https://doi.org/10.60543/ul-plr-rdul-p.vi.11064

Resumen

Para evaluar la capacidad de los sistemas de IA para obtener protección por derecho de autor sobre los productos de su funcionamiento, debemos considerar y resolver tres problemas: a) ¿Los bienes intangibles producidos por los sistemas de IA alcanzan un nivel suficiente de creatividad para ser protegidos como obras intelectuales? b) Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, ¿su explotación debe estar sujeta a una exclusividad similar a la que corresponde a los derechos de propiedad intelectual? c) Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, ¿a quién debe corresponder este derecho exclusivo? Es al responder a estas cuestiones que se determina el estatuto de los sistemas de IA.

   

Publicado

2026-02-19

Número

Sección

Research Outputs - Número Especial 2025