INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO DE AUTOR

La Protección del Derecho de Autor de las Creaciones de los Sistemas de IA Generativa

  • Alberto Sá e Melo

Resumen

Para evaluar la capacidad de los sistemas de IA para obtener protección por derecho de autor sobre los productos de su funcionamiento, debemos considerar y resolver tres problemas: a) ¿Los bienes intangibles producidos por los sistemas de IA alcanzan un nivel suficiente de creatividad para ser protegidos como obras intelectuales? b) Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, ¿su explotación debe estar sujeta a una exclusividad similar a la que corresponde a los derechos de propiedad intelectual? c) Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, ¿a quién debe corresponder este derecho exclusivo? Es al responder a estas cuestiones que se determina el estatuto de los sistemas de IA.

   

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Publicado
2026-02-19
Sección
Research Outputs - Número Especial 2025