La Utilización de Obras de Ghostwriters por los Sistemas de Inteligencia Artificial

  • Ana Isabel Sousa Magalhães Guerra

Resumen

Esta reflexión aborda la utilización de obras escritas por ghostwriters por parte de los sistemas de inteligencia artificial, especialmente en el contexto de su uso en los procesos de entrenamiento de modelos de lenguaje humano. Esta práctica creciente y, a menudo, invisible plantea cuestiones jurídicas, éticas y de derecho de autor de gran relevancia. Se analizan los límites de la propiedad intelectual, los derechos de autor no reconocidos, así como posibles vías regulatorias y doctrinales para salvaguardar los intereses de estos escritores en la era digital.

Vivimos en una época en la que el uso de la creatividad ajena se ha vuelto algo común. Este uso se realiza legítimamente mediante contratos de cesión de derechos en los que el autor efectivo de la obra permite su utilización por terceros, sin que ello resulte abusivo a los ojos de la ley. Con los ghostwriters, la situación se vuelve más delicada, ya que permanecen en el anonimato, es decir, ceden el ejercicio de su derecho de paternidad sobre la obra mediante la transmisión de derechos. Ningún autor puede renunciar a la paternidad de la obra que crea. La obra y su autor están simbióticamente unidos por un vínculo invisible. Sin embargo, cuando los ghostwriters renuncian al reconocimiento como autores de una determinada obra, no renuncian a su paternidad, sino que, en términos análogos, es como si entregaran su obra para ser “adoptada” por un tercero. Aunque el ghostwriter haya producido la obra creativa original, nunca será reconocido como su autor.

Si entre seres humanos la cuestión del reconocimiento de la paternidad de la obra y la cesión de los derechos sobre ella ya es compleja, lo será aún más cuando los ghostwriters estén al servicio de la inteligencia artificial. Mientras una parte del mundo elogia las capacidades de la inteligencia artificial, otra manifiesta su preocupación ante una realidad inquietante: alimentar a la inteligencia artificial puede entrañar numerosos riesgos. El derecho de autor no es inmune a estos peligros. No se trata de catastrofizar el uso de los sistemas de inteligencia artificial, sino de proteger el derecho de autor humano y de comprender que estos sistemas ya comienzan a estar dotados de deep learning, es decir, de la capacidad de razonar autónomamente mediante estadísticas recombinatorias, lo que dará lugar a una realidad imaginaria paralela que no podemos considerar humana.

Todo ello exigirá repensar el derecho de autor y la importancia de su atribución y reconocimiento, permitiendo o no, con las debidas limitaciones, el acceso de los sistemas de inteligencia artificial a determinadas obras creadas por seres humanos.

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Publicado
2026-02-19
Sección
Research Outputs - Número Especial 2025