La ampliación del periodo de prueba para demandantes de primer empleo y parados de larga duración. Comentario sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de mayo de 2021 (Sentencia nº 318/2021).

  • Francisco Briosa e Gala Instituto Politécnico de Beja

Resumen

Con frecuencia se ha invocado como objetivo de la adopción de medidas legislativas que reducen o disminuyen la seguridad en el empleo la promoción del acceso al trabajo remunerado de los demandantes de primer empleo y de los trabajadores desempleados de larga duración.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 318/2021, de 1 de julio, objeto del presente comentario, concluyó, en un examen abstracto, que la norma contenida en el artículo 112.1.b).iii) del ET era inconstitucional, pero sólo en la parte que se refiere a los demandantes de primer empleo "cuando sea aplicable a trabajadores que previamente hayan estado contratados por un período igual o superior a 90 días por otro u otros empresarios". Por lo tanto, el Tribunal Constitucional no encontró ninguna incoherencia constitucional en la ampliación de 90 a 180 días del periodo de prueba aplicable a los "demandantes de primer empleo" (salvo en la parte mencionada) y a los "trabajadores desempleados de larga duración".

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Publicado
2023-04-14